Solicitudes de acceso a la información

Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán prestar a los particulares la asesoría necesaria para que presenten sus solicitudes de información. En apoyo del ejercicio de este derecho, los sujetos obligados deberán realizar las siguientes acciones: 

  • I. Tratándose de solicitudes presentadas de manera verbal la Unidad de Transparencia llenará un formato para proceder a su localización; de encontrarse disponible en ese momento, luego de verificar que no se trate de información clasificada como reservada o confidencial, la pondrá a disposición del solicitante para que se imponga de la misma o, en su caso, le proporcionará de manera directa la información de su interés. Cuando no sea posible la inmediata localización de lo solicitado, entregará al interesado copia con acuse de recibo del formato que hubiera llenado, para darle el trámite que corresponde a una solicitud presentada por escrito; 
  • II. Cuando la solicitud se presente por escrito, éste deberá satisfacer los requisitos previstos en el presente ordenamiento, y los sujetos obligados darán respuesta a las mismas en el plazo previsto por el artículo 135 de esta Ley; y 
  • III. Las solicitudes presentadas por medio electrónico deberán reunir los requisitos que se señalen en los sitios habilitados para tales fines, sin que aquéllos puedan exceder de los señalados para las solicitudes que se presenten por escrito. El uso de los medios electrónicos implica la aceptación de los usuarios al contenido de las reglas y condiciones propias de éstos. 

En la totalidad de los casos, los sujetos obligados deberán registrar en la Plataforma Nacional de Transparencia, las solicitudes de información que les sean formuladas por medio distinto a esta, remitiendo al solicitante el acuse de recibo que se genere, en el que se indicará la fecha de recepción, el folio que le hubiera sido asignado y los plazos de respuesta aplicables. 

Artículo 132.- Las solicitudes que por escrito se presenten, deberán contener los siguientes requisitos:

  •  I. Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante;
  •  II. Domicilio o medio para recibir notificaciones; 
  • III. La descripción de la información solicitada;
  •  IV. Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y 
  • V. La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. 

En su caso, el solicitante señalará el formato accesible o la lengua indígena en la que se requiera la información de acuerdo a lo señalado en la presente Ley.  


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